En la Hispania romana, cada ciudad y sus habitantes tenían un estatus jurídico diferente: había colonias, municipios y ciudades no romanas.
Para adoptar las instituciones romanas, las ciudades debían recibir antes el estatuto de municipium , lo que permitía a sus ciudadanos , tras el ejercicio de alguna magistratura, optar a la ciudadanía romana. Ser ciudadano de una colonia implicaba ser sujeto de derecho romano (con todos los derechos), aunque también había colonias de derecho latino (con algunas restricciones). En las colonias se aplicaban las mismas formas e instituciones de gobierno que en Roma.
La política local tenía su base en las magistraturas. Estas magistraturas, divididas en niveles, eran las encargadas del gobierno local. El periodo de vigencia de las magistraturas era de un año. De menor a mayor rango, las magistraturas se dividían en:
- Cuestores: Los cuestores eran los encargados de la recaudación y formaban el rango inferior de la magistratura. Estaban en contacto con los provinciales para la administración de los impuestos.
- Ediles: Encargados de la seguridad pública y de imponer sanciones, así como de la organización de los juegos y la regulación del funcionamiento de los mercados.
- Duoviros y Quattuorviros: El duonvirato era el máximo rango en la magistratura local, eran también el máximo poder ejecutivo del municipio. Se encargaban de elaborar el censo, de la designación de los jueces, la administración de las finanzas y del cumplimiento de los preceptos religiosos en la ciudad.
Las magistraturas locales eran elegidas anualmente por sufragio entre los ciudadanos, y se elegían dos magistrados para cada una de ellas, es decir, dos cuestores, dos ediles y dos duoviros. En algunas ocasiones, los magistrados tenían derecho al veto sobre las decisiones de su colega.
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